Tutoriales Funcionalidades y Características Legales de La Web Corporativa y Diferencias con la Web Comercial

Funcionalidades y Características Legales de La Web Corporativa y Diferencias con la Web Comercial

En la era digital en la que vivimos, una presencia en línea sólida es esencial para cualquier empresa que busque prosperar en el competitivo mundo de los negocios. Y en el corazón de esta presencia en línea se encuentra la web corporativa, una herramienta que va mucho más allá de ser simplemente una tarjeta de presentación virtual. Hoy en día, la web corporativa se ha convertido en la puerta de entrada principal para clientes, inversores y socios comerciales, desempeñando un papel crucial en la percepción, credibilidad y éxito de una empresa. En este artículo, exploraremos por qué la web corporativa es un componente esencial de la estrategia de cualquier negocio moderno y cómo puede marcar la diferencia entre el éxito y el estancamiento en un mundo cada vez más digitalizado.

.- Introducción.-

Las páginas web actúan como los rostros digitales de las empresas, transmitiendo su identidad de marca y propósitos al mundo. Sin embargo, en este mundo de ceros y unos, no todas las páginas web son iguales. Al mirar más allá de las superficies relucientes, descubrimos dos categorías fundamentales que dan forma a la interacción en línea de las empresas: las páginas web corporativas y las páginas web comerciales.
En este artículo nos vamos a centrar en las características, funcionalidad, aspectos legales y forma de creación de una página web corporativa que sirva de canal de comunicación entre la sociedad y los socios, cosa distinta de las páginas webs comerciales que son creadas simplemente para ofrecer sus productos o servicios a potenciales clientes.

.- Diferencias entre web comercial y web corporativa.-




     
 


La mayoría de las sociedades actuales disponen de páginas web, cuyo objetivo principal es transmitir confianza a sus clientes y aportar valor a la marca en internet.
Desde estas páginas web las sociedades pueden realizar acciones de marketing, publicitar sus productos, ofrecer sus servicios, informar sobre las últimas noticias o novedades, enlazar con sus redes sociales…, todo ello encaminado a abarcar el mayor mercado posible de clientes, funcionando como web comercial de la sociedad.
Sin embargo, pocas páginas web disponen de los requisitos necesarios para hacer de la misma una verdadera web corporativa de la sociedad, tal y como establece el artículo 11 bis de la Ley de Sociedades de Capital, (en adelante LSC) que sirva de canal de comunicación entre la sociedad y sus socios.
La página web corporativa de la sociedad mercantil debería cumplir las siguientes particularidades:
  • Por una parte, que haya sido designada como tal, con todos los efectos legales que ello supone, por esa sociedad mercantil;
  • Por otra, que además cumpla los requisitos técnicos que establece la legislación para que una página web pueda ser considerada “corporativa”.
  • Y por último, que empleé los debidos mecanismos jurídicos para que ningún proveedor, acreedor, socio, accionista o cualquier otro tercero interesado, pueda desvirtuar lo publicado en ella.
A continuación, informaremos más detalladamente de los pasos a seguir para la creación de la página web corporativa según establece la LSC, así como las ventajas que reporta a la sociedad.

.- Significado o definición de la página web corporativa.-

La Resolución de 10 de octubre de 2012 de la Dirección General de los Registros y el Notariado precisa el concepto de web corporativo diciendo:
Por web corporativa no se quiere decir cualquier página web que la sociedad tenga abierta en Internet (por ejemplo, a fines comerciales o de marketing) sino aquella página web que cumpla con las funciones intra y extra societarias mínimas que la Ley le atribuye en los actuales arts. 11 bis, 11 ter y 11 quáter de la Ley de Sociedades de Capital.
La página web corporativa puede incluirse dentro de la web no corporativa. La web corporativa goza de un régimen propio y específico, que incluye, la determinación de los actos, acuerdos y documentos, que como mínimo, han de publicarse en ella.
La decisión de crear una página web corporativa es competencia exclusiva de la junta general de la sociedad. Sin embargo, la creación de una web comercial se integra en las facultades de gestión y administración de la compañía y podrá ser decidida por los administradores.
Art. 11 bis.1 LSC “Las sociedades de capital podrán tener una página web corporativa. Esta página será obligatoria para las sociedades cotizadas.
Las sociedades no cotizadas tienen la libertad de creación de esta web corporativa, sin embargo, si desean llevarla a cabo, tendrán que realizarlo cumpliendo los mismos preceptos que la LSC estipula para las sociedades cotizadas.
 

.- Referencias a la web corporativa en la legislación Mercantil actual.-

.- La forma de convocatoria a través de la web corporativa según la Ley de Sociedades de Capital (LSC)

El artículo 173 de la Ley de Sociedades de Capital (“LSC”) dice literalmente:
  1. La junta general será convocada mediante anuncio publicado en la página web de la sociedad si ésta hubiera sido creada, inscrita y publicada en los términos previstos en el artículo 11 bis. Cuando la sociedad no hubiere acordado la creación de su página web o todavía no estuviera ésta debidamente inscrita y publicada, la convocatoria se publicará en el "Boletín Oficial del Registro Mercantil" y en uno de los diarios de mayor circulación en la provincia en que esté situado el domicilio social.
  2. En sustitución de la forma de convocatoria prevista en el párrafo anterior, los estatutos podrán establecer que la convocatoria se realice por cualquier procedimiento de comunicación individual y escrita, que asegure la recepción del anuncio por todos los socios en el domicilio designado al efecto o en el que conste en la documentación de la sociedad. En el caso de socios que residan en el extranjero, los estatutos podrán prever que sólo serán individualmente convocados si hubieran designado un lugar del territorio nacional para notificaciones.
  3. Los estatutos podrán establecer mecanismos adicionales de publicidad a los previstos en la ley e imponer a la sociedad la gestión telemática de un sistema de alerta a los socios de los anuncios de convocatoria insertados en la web de la sociedad.
El artículo 11 TER de la Ley de Sociedades de Capital (“LSC”) dice literalmente:
  1. La sociedad garantizará la seguridad de la página web, la autenticidad de los documentos publicados en esa página, así como el acceso gratuito a la misma con posibilidad de descarga e impresión de lo insertado en ella.
  2. La carga de la prueba del hecho de la inserción de documentos en la página web y de la fecha en que esa inserción haya tenido lugar corresponderá a la sociedad.
  3. Los administradores tienen el deber de mantener lo insertado en la página web durante el término exigido por la ley, y responderán solidariamente entre sí y con la sociedad frente a los socios, acreedores, trabajadores y terceros de los perjuicios causados por la interrupción temporal de acceso a esa página, salvo que la interrupción se deba a caso fortuito o de fuerza mayor. Para acreditar el mantenimiento de lo insertado durante el término exigido por la ley será suficiente la declaración de los administradores, que podrá ser desvirtuada por cualquier interesado mediante cualquier prueba admisible en Derecho.
  4. Si la interrupción de acceso a la página web fuera superior a dos días consecutivos o cuatro alternos, no podrá celebrarse la junta general que hubiera sido convocada para acordar sobre el asunto a que se refiera el documento inserto en esa página, salvo que el total de días de publicación efectiva fuera igual o superior al término exigido por la ley. En los casos en los que la ley exija el mantenimiento de la inserción después de celebrada la junta general, si se produjera interrupción, deberá prolongarse la inserción por un número de días igual al que el acceso hubiera estado interrumpido.

Por tanto, se deduce que los administradores tienen el deber de mantener lo insertado en la página web durante el término exigido por la ley (será diferente según los casos) y responderán solidariamente entre sí y con la sociedad de los perjuicios causados por la interrupción temporal de acceso a la web, salvo caso fortuito o de fuerza mayor.

La carga de la prueba del hecho de la inserción de documentos en la web y de la fecha de esa inserción incumbe, como es lógico, a la sociedad (art. 11 ter.2 LSC). Ésta podrá valerse de cualquier medio de prueba admitido en derecho (por ejemplo, un acta notarial), aunque lo más apropiado será acudir a instrumentos propios del mundo de internet, tales como los sistemas timestamping (sellado de tiempo) o certificación electrónica de documentos.

La interrupción del acceso a la página web de la compañía puede tener consecuencias relativas a la validez de los acuerdos adoptados por la junta general.

Art. 11 ter.4 LSC: “Si la interrupción de acceso a la página web fuera superior a dos días consecutivos o cuatro alternos, no podrá celebrarse la junta general que hubiera sido convocada para acordar sobre el asunto a que se refiera el documento inserto en esa página, salvo que el total de días de publicación efectiva fuera igual o superior al término exigido por la ley. En los casos en los que la ley exija el mantenimiento de la inserción después de celebrada la junta general, si se produjera interrupción, deberá prolongarse la inserción por un número de días igual al que el acceso hubiera estado interrumpido.”

La LSC dispone que cuando se produzca una interrupción grave no podrá celebrarse la junta general que hubiere sido convocada para acordar el asunto a que se refiere el documento inserto que no ha sido accesible durante el tiempo establecido. Por ejemplo, si no hubiere sido accesible durante ese tiempo el proyecto de fusión, la junta general no podrá adoptar válidamente el acuerdo de fusión, pero podrá deliberar sobre otros asuntos que no se vean afectados por la imposibilidad temporal de acceso a la web o a un documento en ella, si el documento inaccesible fuera el propio anuncio de convocatoria, todos los acuerdos adoptados en la junta general que eventualmente se celebrase serían impugnables.

.- Obligatoriedad de crear la página web corporativa para las sociedades anónimas cotizadas:

El artículo 539 “Instrumentos especiales de información” de la Ley de Sociedades de Capital (“LSC”) dice literalmente:
  1. Las sociedades anónimas cotizadas deberán cumplir los deberes de información por cualquier medio técnico, informático o telemático, sin perjuicio del derecho de los accionistas a solicitar la información en forma impresa.
  2. En la página web de la sociedad se habilitará un foro electrónico de accionistas, al que podrán acceder con las debidas garantías tanto los accionistas individuales como las asociaciones voluntarias que puedan constituir, con el fin de facilitar su comunicación con carácter previo a la celebración de las juntas generales. En el foro podrán publicarse propuestas que pretendan presentarse como complemento del orden del día anunciado en la convocatoria, solicitudes de adhesión a tales propuestas, iniciativas para alcanzar el porcentaje suficiente para ejercer un derecho de minoría previsto en la Ley, así como ofertas o peticiones de representación voluntaria.
  3. Al consejo de administración corresponde establecer el contenido de la información a facilitar en la página web, de conformidad con lo que establezca el Ministerio de Economía y Hacienda o, con su habilitación expresa, la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
  4.  
    1. Tendrán como objeto exclusivo la defensa de los intereses de los accionistas, evitando incurrir en situaciones de conflicto de interés que puedan resultar contrarias a dicho objeto.
    2. Estarán integradas, al menos, por cien personas, no pudiendo formar parte de ellas los accionistas con una participación superior al 0,5 por ciento del capital con derecho de voto de la sociedad.
    3. Estarán constituidas mediante escritura pública que deberá inscribirse en el Registro Mercantil correspondiente al domicilio de la sociedad cotizada y, a los meros efectos de publicidad, en un registro especial habilitado al efecto en la Comisión Nacional del Mercado de Valores. En la escritura de constitución se fijarán las normas de organización y funcionamiento de la asociación.
    4.  
    5. Llevarán un registro de las representaciones que les hubieran sido conferidas por accionistas para que les representen en las juntas generales que se celebren, así como de las representaciones con que hubieran concurrido a cada una de las juntas, con expresión de la identidad del accionista representado y del número de acciones con que hubiera concurrido en su nombre. El registro de representaciones estará a disposición de la Comisión Nacional del Mercado de Valores y de la entidad emisora.
Las asociaciones de accionistas no podrán recibir, de forma directa o indirecta, cantidad o ventaja patrimonial alguna de la sociedad cotizada.
Reglamentariamente se desarrollarán los requisitos de las asociaciones de accionistas para el ejercicio de los derechos que se les atribuyen en esta Ley, que comprenderán, al menos, los requisitos y límites para su constitución, las bases de su estructura orgánica, las reglas de su funcionamiento y los derechos y obligaciones que les correspondan, especialmente en su relación con la sociedad cotizada, así como el régimen de conflictos de interés que garanticen el adecuado cumplimiento de los fines para los que se constituyen.
  1. Asimismo, se faculta al Gobierno y, en su caso, al Ministerio de Economía y Hacienda y, con su habilitación expresa, a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, para desarrollar las especificaciones técnicas y jurídicas necesarias respecto a lo establecido en este artículo.

En efecto, el art. 539 de la LSC ordena que las sociedades anónimas cotizadas deberán disponer de una página web para atender el ejercicio, por parte de los accionistas, del derecho de información, y para difundir la información relevante exigida por la legislación sobre el mercado de valores. Los apartados 2 y 4 de dicho precepto han sido redactados de nuevo por la Ley 31/2014, de 3 de diciembre, por la que se modifica la Ley de Sociedades de Capital para la mejora del gobierno corporativo (entró en vigor el 24 de diciembre de 2014).

Y para las sociedades cotizadas encontramos los siguiente casos de aplicación de la página web:
  • Convocatoria de la sociedad anónima cotizada: El art. 516 de la LSC, (añadido por la Ley 25/2011) dice que la difusión del anuncio de convocatoria se hará utilizando, al menos, los siguientes medios:
a) El ‘‘Boletín Oficial del Registro Mercantil’’ o uno de los diarios de mayor circulación en España.
b) La página web de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
c) La página web de la sociedad convocante.
  • Contenido de la convocatoria de la sociedad anónima cotizada: según el art. 517 de la LSC, en la convocatoria de la sociedad anónima cotizada debe constar "la dirección de la pagina web de la sociedad en que estará disponible la información".
  • Información previa a la Junta de la sociedad anónima cotizada: toda la información que debe publicarse en la página web ininterrumpidamente se regula en el art. 518 de la LSC a la que podrán remitirse los administradores en los términos del art. 520 de la LSC, artículos ambos también redactados de nuevo por la citada la Ley 31/2014, de 3 de diciembre.
  • Publicación de acuerdos de las sociedades cotizadas: según el art. 525 de la LSC: Los acuerdos aprobados y el resultado de las votaciones se publicarán íntegros en la página web de la sociedad dentro de los cinco días siguientes a la finalización de la junta general.

.- La documentación a insertar en la web corporativa previa a la adopción de modificaciones estructurales exigida por la nueva Ley de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles


                               


Como podemos comprobar con la nueva Ley de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante “La Nueva LME”) introducida por el Real Decreto Ley 5/2023, (véase artículo blog) cada vez se hace más recomendable que toda empresa disponga de su propia web corporativa, ya que agiliza el proceso para realizar una posible transformación, fusión, escisión o cesión que dichas sociedades pudieran realizar.

Salvo en caso de modificaciones estructurales adoptadas por junta universal unánime (art. 9.1 Nueva LME), además del proyecto de la operación deberá insertarse en la página web o depositarse en el Registro Mercantil un anuncio que informe a socios, acreedores y representantes de los trabajadores (o, de no haberlos, a los propios trabajadores) de la posibilidad de formular a la sociedad observaciones sobre la operación propuesta hasta cinco días laborales antes de la junta general (art. 7.1.2º LME).

La nueva LME dice literalmente en relación a la publicidad preparatoria de los acuerdos de modificaciones estructurales:
  1. El proyecto de modificación estructural;
  2. Un anuncio por el que se informe a los socios, acreedores y representantes de los trabajadores de la sociedad, o, cuando no existan tales representantes, a los propios trabajadores, de que pueden presentar a la sociedad, a más tardar cinco días laborables antes de la fecha de la junta general, observaciones relativas al proyecto; y
  3. El informe de experto independiente, cuando proceda, excluyendo, en su caso, la información confidencial que contuviera.
La inserción de dichos documentos en la página web deberá mantenerse hasta que finalice el plazo para el ejercicio por los acreedores de los derechos que les correspondan.
  1. El hecho de la inserción de esos documentos en la página web se publicará de forma gratuita en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil», con expresión de la página web en que figure y de la fecha de la inserción. La inserción en la web del proyecto y la fecha de la misma se acreditarán mediante la certificación del contenido de aquélla, remitido al correspondiente Registro Mercantil, debiéndose publicar en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil» dentro de los cinco días siguientes a la recepción de la última certificación.
  2. Los administradores también pueden depositar dicha información voluntariamente en el Registro Mercantil correspondiente a cada una de ellas.
  3. Si la sociedad o sociedades que participan en la modificación estructural careciera de página web, los administradores están obligados a depositar los documentos previstos en el apartado 1 en el Registro Mercantil de su domicilio social. Efectuado el depósito, el registrador comunicará al Registrador Mercantil Central, para su inmediata publicación gratuita en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil», el hecho del depósito y la fecha en que hubiere tenido lugar.
  4. La publicación del anuncio de convocatoria de las juntas de socios que hayan de resolver sobre la operación o la comunicación individual de ese anuncio a los socios no podrá realizarse antes de la publicación de la inserción o del depósito de la documentación en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil».
  5. Los documentos previstos en el apartado 1 podrán presentarse telemáticamente en el Registro Mercantil competente con la firma electrónica cualificada de quienes los suscriban.
  6. El acceso a la documentación depositada en el Registro Mercantil o a la información presentada en el mismo será público y gratuito mediante el sistema de interconexión de registros.
  7. Los aranceles registrales por la publicidad prevista en los apartados anteriores no podrán superar la recuperación del coste de la prestación de tales servicios.

.- Anuncios que la Legislación prevé publicar en la Web Corporativa además de la Junta General

  • Reducción de capital de SA: art. 319 de la LSC que exige que el acuerdo de reducción del capital de las sociedades anónimas debe ser publicado en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y en la página web de la sociedad o, en el caso de que no exista, en un periódico de gran circulación en la provincia en que la sociedad tenga su domicilio.
  • Reducción capital de SL por devolución de aportaciones a los socios. Protección a los acreedores: los estatutos pueden haber previsto que no sea factible reducir capital mediante la devolución de aportaciones a los socios sin que transcurra un plazo de tres meses a contar desde la fecha en que se haya notificado a los acreedores; pues bien, esta notificación, después de la modificación del art. 333.2 de la LSC por el citado Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre se hará personalmente, y si ello no fuera posible, por desconocerse el domicilio de los acreedores, por medio de anuncios que habrán de publicarse en el Boletín Oficial del Registro Mercantil, y en la página web de la sociedad o, en el caso de que no exista en un diario de los de mayor circulación en la localidad en que radique el domicilio de la sociedad».
  • También habrán de publicarse la Publicidad Preparatoria de los acuerdos de Modificaciones Estructurales que vayan a tomarse previamente a la celebración de la Junta.

.- ¿Cómo adoptar una Web Corporativa?

.- Pasos a Seguir previamente a la constitución de una sociedad:

                           


Es conveniente que en los estatutos sociales se prevea el sistema de convocatoria de la junta general utilizando la página web si ésta hubiera sido creada, y por otra, que en ellos se designe un sistema alternativo de convocatoria para el caso de que la web corporativa no existiera.

Un ejemplo de cláusula estatutaria seria de la siguiente:

“Convocatoria de la junta general”:

A) Mientras no exista web corporativa de la sociedad las Juntas se convocarán por cualquier procedimiento de comunicación individual y escrita, que asegure la recepción del anuncio por todos los en el domicilio de los socios designados al efecto o en el que conste en la documentación de la sociedad.En el caso de que algún socio residente en el extranjero éste solo será convocado individualmente si hubiera designado un lugar del territorio nacional para notificaciones.

Una vez que la web corporativa de la sociedad haya sido inscrita en el Registro Mercantil y publicada en el BORME, las convocatorias de juntas se publicarán mediante su inserción en dicha web.

                                                                                              
 

.- Pasos a Seguir en sociedades ya constituidas:

En el caso de que no se haya previsto en los estatutos la forma de publicación mediante web corporativa, éstos tendrán que ser modificados para que quede contemplada la posibilidad.

En términos jurídicos, para crear una página web corporativa basta con seguir estos 3 sencillos pasos que vienen determinados en el art. 11 bis de la LSC.
Son los siguientes:
 
  1. La creación de la página web corporativa deberá acordarse en Junta General de la sociedad, debiendo figurar expresamente en el orden del día de la reunión.
  2. El acuerdo de creación de la página web corporativa ha de hacerse constar en la hoja abierta a la compañía en el Registro Mercantil.
  3. Por último, deberá ser publicado en el Boletín Oficial del Registro Mercantil, (en adelante BORME). Esta publicación será gratuita.
Hay que tener en cuenta que, las inserciones que realice la sociedad en la web corporativa no tendrán efectos jurídicos, hasta que no se haga efectiva la publicación de dicha web en el BORME.

.- Modificación, traslado y supresión de la web corporativa

Como hemos mencionado anteriormente la creación de la web corporativa es competencia de la Junta General. Sin embargo, su modificación, traslado y supresión pueden ser decididos, salvo que sus estatutos dispongan otra cosa, por el órgano de administración.

Los administradores no podrán suprimir la web cuando su existencia se hubiese previsto en los estatutos sociales y no podrán tampoco modificarla o trasladarla cuando en los estatutos se hubiese incluido no sólo la previsión de existencia de dicha página, sino incluso su dirección electrónica.

.- ¿Qué debemos tener en cuenta para diseñar una página web corporativa?

Según el artículo 11 ter.1 LSC, la sociedad garantizará la seguridad de la página web corporativa, la autenticidad de los documentos publicados y el acceso gratuito, con posibilidad de descarga e impresión de lo insertado en ella.

La página web ha de estar configurada de manera que cualquiera (socio o tercero) pueda consultar las inserciones que legalmente han de incluirse en ella, sin perjuicio de la creación, como viene siendo habitual, de áreas reservadas a clientes o proveedores, e incluso a trabajadores. No obstante, para contar con una verdadera página web corporativa lo ideal es desarrollar un apartado o área interna dentro de la web que sirva como medio de comunicación de la sociedad y sus socios, tal y como indica el art.11 quater de la LSC.

La sociedad no puede crear y mantener más de una página web corporativa, si se quiere que ésta resulte un instrumento útil de publicidad que permita realmente a los socios estar al tanto de los hechos relevantes de la vida social y, por tanto, aumentar el grado de transparencia de la vida corporativa, será preciso asumir que la información deberá concentrarse en una sola web para facilitar su consulta y seguimiento. Igualmente, para evitar previsibles confusiones, no parece admisible que varias sociedades compartan una misma web (corporativa).

.- ¿Qué ventajas tiene crear una página web corporativa?

           




  


Muchas son las ventajas de la creación de una verdadera web corporativa.
 
  • Confidencialidad: Las convocatorias serán visibles solo en la web corporativa, sin necesidad de tener que notificar individualmente las publicaciones a socios o accionistas.
  • Comunicación más efectiva: Al emplear medios telemáticos entre la sociedad y los socios, la remisión de documentos relacionados a la convocatoria puede hacerse mediante área privada.
  • Inmediatez: Permite realizar la publicación el mismo día que se acuerde por el consejo o el órgano de administración de la sociedad.
  • Ahorro de coste al no tener que publicar en BORME y prensa las convocatorias a junta, así como beneficiarse de .
  • Mayor disponibilidad a través de cualquier dispositivo electrónico en cualquier parte y lugar (smartphone, Tablet, PC).
  • Modernización de la sociedad a la era digital.

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