¿Qué es una Convocatoria de Junta Judicial o Registral?
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.- Definición de Junta Judicial o Registral
La convocatoria de la junta general de las sociedades de capital por el letrado de la Administración de Justicia o el registrador mercantil..- Introducción
La Ley de Jurisdicción voluntaria introdujo una importante novedad, la facultad de convocar la Junta General de socios por parte de los secretarios Judiciales y de los registradores mercantiles, facultad que recaía en el juez de lo Mercantil.Con carácter general, la competencia para convocar la junta general de las sociedades de capital, sin la cual por regla no puede constituirse válidamente, corresponde al órgano de administración y queda en principio sujeta a su discreción. No obstante, existen ciertos casos en que la convocatoria de la junta es obligatoria por ley o estatutos. En relación con estos supuestos y para suplir la pasividad de los administradores, la LSC atribuye a los socios la posibilidad de solicitar al secretario judicial y al registro mercantil la convocatoria de Junta General, esto ha supuesto una herramienta útil, por la rapidez y agilidad que garantiza esta institución. Y es que, los conflictos societarios requieren agilidad de respuesta y acortamiento de los plazos.
.- ¿Que marco jurídico regula las Convocatorias Judiciales o Registrales?
La competencia para convocar la junta general de las sociedades de capital corresponde por regla al órgano de administración o, en su caso, liquidación (arts. 166 y 375.2 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital [«LSC»]), al que también se atribuye el impulso de la convocatoria, sin perjuicio del derecho a solicitarla que se reconoce a la minoría (art. 168 LSC). Ello no obstante, en ciertos supuestos esa competencia se atribuye, de forma excepcional y en sustitución de los administradores o liquidadores, al letrado de la Administración de Justicia y al registrador mercantil (arts. 169, 171 I y 377.1 de la LSC)..- ¿En qué supuestos se puede solicitar una Convocatoria Judicial o Registral?
La convocatoria de la junta por el letrado de la Administración de Justicia o el registrador mercantil, a la que en adelante también se denominará convocatoria excepcional, se pueden agrupar en dos categorías:-
Supuestos de falta de convocatoria de la junta en plazo por el órgano de administración o liquidación cuando ello fuere debido (art. 169 LSC)
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Supuestos de imposibilidad de convocatoria por el órgano de administración o liquidación debido a las vacantes producidas en su composición o situaciones de acefalia, en las que el órgano no puede operar con arreglo a sus normas de funcionamiento interno (arts. 171 I y 377.2 LSC).
A estos supuestos todavía se puede sumar el reconocimiento a los socios de una sociedad anónima europea de la posibilidad de solicitar la convocatoria al registrador mercantil cuando no lo haya hecho la dirección a pesar de venir obligada a ello (art. 492 LSC).
.- ¿Quién puede solicitar la Convocatoria Judicial o Registral?
Podrán solicitar la convocatoria excepcional de junta general, uno o varios socios que representen al menos el 5% del capital social, cuando los administradores no la hubieran convocado dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que se hubiere requerido a los administradores para convocarla. Esta posibilidad se prevé tanto para sociedades anónimas como para sociedades limitadas.Destacar, en este sentido, que la posibilidad de solicitar convocatoria de Junta general por parte de socios minoritarios, puede ser una herramienta útil a fin de recabar información sobre la marcha de la sociedad y de cualquier otro tema relacionado con la misma, del que de otro modo no se tendría conocimiento.
.- Procedimientos de solicitud de convocatoria ante el Secretario Judicial.
El expediente de convocatoria de Junta General está regulado en el capítulo II de la Ley de Jurisdicción Voluntaria y será aplicable independientemente de que la junta general solicitada sea ordinaria o extraordinaria. Será competente el secretario judicial del Juzgado de lo Mercantil del domicilio social de la sociedad y la intervención de abogado o procurador será preceptiva- Se iniciará mediante escrito solicitando la convocatoria de la junta general, donde constarán la concurrencia de requisitos exigidos en cada caso legamente, acompañando los estatutos, los documentos que justifiquen la legitimación y el cumplimiento de dichos requisitos.
- Si la junta es ordinaria, la solicitud deberá fundamentarse en que no se ha reunido dentro de los plazos establecidos legalmente. Si la junta es extraordinaria, re reflejarán los motivos de la solicitud y el orden del día que se solicita.
- En el escrito se podrá solicitar que se designe un presidente y secretario para la junta general distintos de los que corresponda estatutariamente.
- Si la solicitud es admitida, el secretario judicial señalará día y hora para la comparecencia, a la que se citará al órgano de administración.
- Se convocará junta general, si se accede a lo solicitado en el plazo de un mes desde la formulación de la solicitud, indicando día, hora, orden del día y se designará al presidente y al secretario de la misma. El lugar de celebración de la junta general será el que se establezca en los estatutos, si no lo estuviera, dentro del término municipal donde radique el domicilio de la sociedad. Podrá acordarse de que la junta ordinaria y la junta extraordinaria se celebren conjuntamente si se solicitan de forma simultánea. Contra el decreto mediante el que se acuerde la convocatoria de junta general no cabe ningún recurso.
- La resolución convocando a la junta deberá ser notificada al solicitante y al administrador una vez obtenida la aceptación de quien haya sido designado para presidirla.
.- Procedimientos de solicitud de convocatoria ante el Registrador Mercantil.
Los motivos que pueden fundar la solicitud ante el registrador mercantil son los ya expuestos anteriormente. En este caso, la Ley de Sociedades de Capital no establece los requisitos de legitimación, pero tal y como se hace en otros supuestos, estas deberán acreditarse ante el Registro Mercantil.El Registrador mercantil procederá a convocar la junta general en el plazo de un mes desde que hubiera sido formulada la solicitud, indicará el lugar, día y hora para la celebración así como el orden del día y designará al presidente y secretario de la junta.
Contra la resolución por la que se acuerde la convocatoria de la junta general no cabrá recurso alguno.
Se establece que los gastos de la convocatoria registral serán de cuenta de la sociedad.
Las dos opciones son similares, pero en la práctica el secretario judicial contará con más medios a la hora de requerir la audiencia a los administradores, facilitando la fase de la tramitación.
.- Contenido de la Convocatoria
La resolución por la que se acuerda convocar la junta general, sea emitida por el letrado de la Administración de Justicia o por el registrador mercantil, deberá contener la convocatoria o llamamiento a los socios a celebrar la junta general y en este sentido indicar lugar, día y hora de su celebración, establecer su orden del día, designar en su caso presidente y secretario de la junta y requerir, también en su caso, la presencia de notario para que levante el acta de la junta, así como incluir el anuncio de la convocatoria.El orden del día deberá indicar los asuntos a tratar en la junta general con la claridad y extensión necesarias. será el correspondiente a la junta general que los administradores debían haber convocado y dejaron de convocar (art. 169 LSC) o, en los casos de acefalia, la provisión de las vacantes (arts. 171 I y 377.2 LSC).
Así las cosas, el orden del día de la junta general ordinaria será el establecido en el art. 164 de la LSC; el de la junta estatutaria, el previsto en la disposición de los estatutos que establezca su celebración obligatoria; el de la junta solicitada por la minoría, el que se hubiere incluido en la solicitud correspondiente con arreglo al art. 168 I de la LSC.
Así, ninguna materia queda excluida por su propia naturaleza de ser abordada y resuelta en una junta general convocada por cualquiera de estas vías excepcionales, siempre que pueda serlo de la junta que indebidamente dejó de convocar el órgano de administración.
A estos puntos del orden del día no podrán en principio añadirse otros, ni siquiera cuando su inclusión sea promovida por instantes que representen la minoría legal o estatutaria requerida para la convocatoria. Dicho esto, nada debe impedir que se acumulen solicitudes de convocatoria excepcional fundadas en distintas causas ni que estas, se acumelen en una única convocatoria.
.- ¿Qué debe contener el anuncio de Convocatoria Judicial o Registral?
Habrán de consignarse las menciones y advertencias que exija la clase de junta general de que en cada caso se trate. Se hace así referencia, por ejemplo, a la mención del derecho de los socios a obtener de la sociedad, de forma inmediata y gratuita, los documentos sometidos a la aprobación de la junta general ordinaria, así como en su caso el informe de gestión y el informe del auditor de Cuentas (art. 272.2 LSC), o la mención del derecho de los socios a examinar en el domicilio social el texto íntegro de la propuesta de modificación de los estatutos y, en el caso de las sociedades anónimas, el informe correspondiente (art. 286 LSC), así como del derecho a la entrega o envío gratuito de estos documentos (art. 287 LSC). Y se hace referencia, por otra parte y en su caso, a la designación de presidente y secretario, cuando no sean los previstos en estatutos o según el régimen legal, y al requerimiento de la presencia de notario para que levante acta de la reunión. Estas menciones deberán ser incluidas en el anuncio aunque no se hubieren consignado en la solicitud de convocatoria..- ¿Cómo publicar el anuncio de Convocatoria Judicial o Registral?
Si bien es cierto que existe una laguna legal en relación con la forma de la convocatoria excepcional (sea efectuada por el Juzgado de lo Mercantil o por el registrador mercantil) de la junta, no lo es tanto que su integración deba efectuarse mediante una aplicación literal del art. 173 de la LSC.Deberá anunciarse en la página web de la sociedad si ésta hubiera sido creada, inscrita y publicada en los términos previstos en el artículo 11 bis. Cuando la sociedad no hubiere acordado la creación de su página web o todavía no estuviera ésta debidamente inscrita y publicada, la convocatoria se publicará en el "Boletín Oficial del Registro Mercantil" y en uno de los diarios de mayor circulación en la provincia en que esté situado el domicilio social (Pudiendo este último ser sustituido por un diario de máxima difusión a nivel nacional).
Cabe destacar que no es necesario la transcripción literal del edicto / decreto (En el caso de convocatoria judicial) o resolución (En el caso de convocatoria registral), que emita el juez o registrador, sino únicamente el propio anuncio de convocatoria, y este, debera confeccionarse conforme a la normativa vigente, así como adaptarse a la regulación del Boletín Oficial del registro Mercantil.
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Comentarios (2)
Me parece un articulo bastante interesante, gracias por la info.
Si solicitas al registro mercantil que convoque la junta ordinaria por no haberse convocado en plazo, el registro resolverá diciendo al administrador que la convoque y que si no lo haces lo puedes hacer tú. Pero si el administrador no lo hace, tú no puedes hacerlo ya que no puedes publicarlo en la web de su sociedad, y además aunque pudieras sino tienes las cuentas anuales para que vas a hacerlo. Total la teoría esta muy bien pero en la practica es otra ley que no funciona ante los que son expertos chorizos ya que seguirán sin convocar la junta y la ley no establece ningún tipo de pena por no hacerlo. La teoría esta muy bien pero cuando bajas al campo de la practica y te enfrentas a golfos las leyes no suelen valer para nada, a o mejor y tras gastarte mucho dinero muchos años después tienes una resolución favorable.