Derecho de información como socio para solicitar documentación de una sociedad.
Entre los derechos más importantes que posee como socio, se encuentra el acceso a la información y documentación relacionada con la sociedad.
.- Introducción
Como socio, es fundamental tener conocimiento de sus derechos y responsabilidades dentro de una sociedad. Entre los derechos más importantes que posee como socio, se encuentra el acceso a la información y documentación relacionada con la sociedad. En este artículo, exploraremos en detalle los derechos que tienes como socio para solicitar información y documentación, y cómo ejercerlos de manera efectiva..- Derecho a la Información
Los socios tienen el derecho de obtener información completa y precisa sobre los asuntos relevantes de la sociedad. Esto incluye información financiera, informes de gestión, acuerdos y contratos importantes, decisiones estratégicas y cualquier otro tema que pueda afectar sus intereses como socio. Este derecho te permite estar informado y participar de manera activa en la toma de decisiones de la sociedad.El artículo 93 de la Ley de Sociedades de Capital (en adelante LSC), detalla los derechos mínimos que tiene el socio:
- El de participar en el reparto de las ganancias sociales y en el patrimonio resultante de la liquidación.
- El de asunción preferente en la creación de nuevas participaciones o el de suscripción preferente en la emisión de nuevas acciones o de obligaciones convertibles en acciones.
- El de asistir y votar en las juntas generales y el de impugnar los acuerdos sociales.
- El de información.
El art. 272 de la LSC relativo a la aprobación de cuentas en las juntas generales dice que...
A partir de la convocatoria de la junta general, cualquier socio podrá obtener de la sociedad, de forma inmediata y gratuita, los documentos que han de ser sometidos a la aprobación de la misma, así como en su caso, el informe de gestión y el informe del auditor de cuentas.
En la convocatoria se hará mención de este derecho.
Salvo disposición contraria de los estatutos, durante ese mismo plazo, el socio o socios de la sociedad de responsabilidad limitada que representen al menos el cinco por ciento del capital podrán examinar en el domicilio social, por sí o en unión de experto contable, los documentos que sirvan de soporte y de antecedente de las cuentas anuales.
Existen ciertas diferencias dependiendo si la sociedad es de responsabilidad limitada o si por el contrario es una sociedad anónima, vamos a ver en que se diferencian...
.- Derecho de información en la sociedad de responsabilidad limitada
El artículo 196 de la LSC dice:- Los socios de la sociedad de responsabilidad limitada podrán solicitar por escrito, con anterioridad a la reunión de la junta general o verbalmente durante la misma, los informes o aclaraciones que estimen precisos acerca de los asuntos comprendidos en el orden del día.
- El órgano de administración estará obligado a proporcionárselos, en forma oral o escrita de acuerdo con el momento y la naturaleza de la información solicitada, salvo en los casos en que, a juicio del propio órgano, la publicidad de ésta perjudique el interés social
- No procederá la denegación de la información cuando la solicitud esté apoyada por socios que representen, al menos, el 25 % del capital social.
.- Derecho de información en la sociedad anónima
El artículo 197 de la LSC dice:- Hasta el séptimo día anterior al previsto para la celebración de la junta, los accionistas podrán solicitar de los administradores las informaciones o aclaraciones que estimen precisas acerca de los asuntos comprendidos en el orden del día, o formular por escrito las preguntas que consideren pertinentes
- Durante la celebración de la junta general, los accionistas de la sociedad podrán solicitar verbalmente las informaciones o aclaraciones que consideren convenientes acerca de los asuntos comprendidos en el orden del día. Si el derecho del accionista no se pudiera satisfacer en ese momento, los administradores estarán obligados a facilitar la información solicitada por escrito, dentro de los siete días siguientes al de la terminación de la junta.
- Los administradores estarán obligados a proporcionar la información solicitada, salvo que esa información sea innecesaria para la tutela de los derechos del socio, o existan razones objetivas para considerar que podría utilizarse para fines extra sociales o su publicidad perjudique a la sociedad/es vinculadas.
- La información solicitada no podrá denegarse cuando la solicitud esté apoyada por accionistas que representen, al menos, el 25 % del capital social. Los estatutos podrán fijar un porcentaje menor, siempre que sea superior al cinco por ciento del capital social.
- La vulneración del derecho de información previsto en el apartado 2 solo facultará al accionista para exigir el cumplimiento de la obligación de información y los daños y perjuicios que se le hayan podido causar, pero no será causa de impugnación de la junta general.
- En el supuesto de utilización abusiva o perjudicial de la información solicitada, el socio será responsable de los daños y perjuicios causados
En AnunciosLegales, comprendemos la importancia que tiene el derecho de información y documentación para los socios, por ello, esta vez nos hemos interesado en este tema para aclararle algunos conceptos legales.
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.- Links de interés:
- Ley de Sociedades de Capital:
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