Cómputo de Plazos entre la Convocatoria y la Celebración de la Junta
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.- Introducción
¿Qué plazos deben respetarse entre el anuncio de la convocatoria a la Junta y la celebración de esta?
A continuación, vamos a intentar aclarar todos esos aspectos en función del medio de convocatoria, el tipo de sociedad mercantil de que se trate, y criterio actual consolidado por la doctrina y por la jurisprudencia.
.- Previsión Legal del cómputo de plazos
El artículo 176 de la Ley de Sociedades de Capital, en adelante LSC, establece el plazo previo de la convocatoria:
- Entre la convocatoria y la fecha prevista para la celebración de la reunión deberá existir un plazo de, al menos, un mes en las sociedades anónimas y quince días en las sociedades de responsabilidad limitada. Queda a salvo lo establecido para el complemento de convocatoria.
- En los casos de convocatoria individual a cada socio, el plazo se computará a partir de la fecha en que hubiere sido remitido el anuncio al último de ellos.
En dicho artículo se fija un margen de tiempo al socio para que pueda obtener la información pertinente acerca de las cuestiones que se plantean en la Junta General, y así poder pronunciarse y reflexionar sobre el contenido del voto a emitir.
Dicho plazo es de importancia capital, ya que, a excepción de los motivos referidos en el artículo 204.3 LSC, (véase el apartado siguiente), la infracción relativa al plazo previo de la convocatoria de la junta general puede conllevar que se impugnen los acuerdos adoptados en la junta y por consecuencia su no inscripción en el Registro Mercantil que corresponda.
.- Excepción de motivos para la impugnación de acuerdos
Como hemos mencionado en el apartado anterior cuando se dan alguno de los motivos recogidos en el art. 204.3 LSC la ley señala que no se podrá impugnar los acuerdos que se lleven a cabo en la Junta, aunque no se cumpla el plazo requerido. Dichos motivos son los siguientes:
- La infracción de requisitos meramente procedimentales establecidos por la Ley, los estatutos o los reglamentos de la junta y del consejo, para la convocatoria o la constitución del órgano o para la adopción del acuerdo, salvo que se trate de una infracción relativa a la forma y plazo previo de la convocatoria, a las reglas esenciales de constitución del órgano o a las mayorías necesarias para la adopción de los acuerdos, así como cualquier otra que tenga carácter relevante.
- La incorrección o insuficiencia de la información facilitada por la sociedad en respuesta al ejercicio del derecho de información con anterioridad a la junta, salvo que la información incorrecta o no facilitada hubiera sido esencial para el ejercicio razonable por parte del accionista o socio medio, del derecho de voto o de cualquiera de los demás derechos de participación.
- La participación en la reunión de personas no legitimadas, salvo que esa participación hubiera sido determinante para la constitución del órgano
- La invalidez de uno o varios votos o el cómputo erróneo de los emitidos, salvo que el voto inválido o el error de cómputo hubieran sido determinantes para la consecución de la mayoría exigible.
.- Diferentes Medios de Convocatoria
El artículo 173 de la LSC nos habla de los distintos medios que se ajustan a derecho para realizar el anuncio de la convocatoria, estos son los siguientes:
- 173.1 LSC: - Mediante anuncio publicado en la página web de la sociedad si ésta hubiera sido creada, inscrita y publicada en los términos previstos en el artículo 11 bis.
- Cuando la sociedad no hubiere acordado la creación de su página web o todavía no estuviera ésta debidamente inscrita y publicada, la convocatoria se publicará en el “Boletín Oficial del Registro Mercantil” BORME y en uno de los diarios de mayor circulación en la provincia en que esté situado el domicilio social.
- 173.2 LSC: Los estatutos podrán establecer que la convocatoria se realice por cualquier procedimiento de comunicación individual y escrita, que asegure la recepción del anuncio por todos los socios en el domicilio designado al efecto o en el que conste en la documentación de la sociedad. Para los socios que residan en el extranjero, los estatutos podrán prever que sólo serán individualmente convocados si hubieran designado un lugar del territorio nacional para notificaciones.
- 173.3 LSC: Los estatutos podrán establecer mecanismos adicionales de publicidad a los previstos en la ley e imponer a la sociedad la gestión telemática de un sistema de alerta a los socios de los anuncios de convocatoria insertados en la web de la sociedad.
.- Cómputo del tiempo entre convocatoria y la celebración de la Junta para las Sociedades Anónimas S.A.
Como norma general para las S.A. el plazo será de UN MES de antelación entre el anuncio de la convocatoria y la celebración de la Junta.
Ejemplo: Si la fecha de publicación fue el 5 de Febrero se puede celebrar la junta el 5 de Marzo, o si se publica el 10 de Junio se puede celebrar la junta el 10 de Julio.
Como vemos la ley habla de meses y no de días, no todos los meses tienen 30 días, por lo que se puede dar la paradoja que un anuncio publicado el día 2 de Febrero y la junta celebrada el 2 de Marzo sea admitida legalmente para su registro. Sin embargo un anuncio publicado el 2 de Enero y celebrada la junta el 1 de Febrero no se admita a su registro por no cumplir el plazo mínimo exigible de un mes, teniendo en el segundo supuesto más días incluso que en el primero de los supuestos.
En el caso de convocatoria publicada mediante página web de la sociedad, el anuncio debe estar publicado en la web desde la fecha que se realiza la publicación hasta la efectiva celebración de la junta. Si durante ese tiempo se produce una interrupción de acceso al portal web, por un plazo superior a DOS días consecutivos o CUATRO alternos, no podrá celebrarse la junta general, salvo que el total de días de publicación efectiva sea igual o superior mes de antelación mínimo que exige la ley.
.- Casos especiales
En el caso que la junta se celebre para decidir sobre el traslado del domicilio social al extranjero se ha de convocar con al menos DOS MESES de antelación.
En las Sociedades Anónimas cotizadas, cuando vayan a celebrar una junta general extraordinaria, sí la sociedad ofrece la posibilidad a los accionistas de votar por medios electrónicos, estas podrán ser convocadas con una antelación mínima de quince (15) días. Siempre y cuando esta reducción del plazo se haya acordado en junta general ordinaria por, al menos, 2/3 del capital con derecho a voto, teniéndose que celebrar la junta extraordinaria antes de la celebración de la próxima junta ordinaria.
.- Estatutos Sociales en Sociedades Anónimas que reflejan 15 días
Nos podemos encontrar con sociedades que sus estatutos se inscribieron con el plazo de 15 días (con anterioridad al año 2005 la ley disponía ese plazo), aunque la legislación no exige una adaptación a la actual legislación, es evidente que el contenido de los estatutos no puede aplicarse en contra de lo que dispone la actual ley.
.- Diferencia entre un mes y 30 días
No se admite el expresar en los estatutos un plazo de antelación de 30 días para la convocatoria de la Junta General. La ley habla de un mes y 30 días no son siempre un mes, como advierte la Resolución de la DGRN de 5 de junio de 2.007 (hay meses de 31 días, por lo que publicada la convocatoria, por ejemplo, un 10 de mayo, no puede celebrarse la junta a los 30 días, que sería el 9 de junio).
.- Cómputo del tiempo entre convocatoria y la celebración de la Junta para las Sociedades Limitadas S.L.
Como norma general para las S.L., el plazo será de QUINCE (15) días mínimos entre la convocatoria y la fecha prevista de la reunión.
Es bastante frecuente que los estatutos de una sociedad limitada indiquen que el anuncio de la convocatoria se hará mediante carta remitida a los socios (en caso de conflicto la remisión se realiza por conducto notarial), en ese caso el plazo se computará a partir de la fecha en que hubiese sido remitido el anuncio al último de los socios, y no desde que el socio la recibe.
.- Casos especiales
Para las Sociedades Limitadas que vaya a llevar a cabo una fusión o una escisión, la convocatoria ha de publicarse con UN MES de antelación a la fecha prevista para la celebración de la junta o reunión.
En el caso de que la junta de la S.L. acuerde el traslado del domicilio social al extranjero, el plazo se elevará a DOS MESES de antelación. (igual que en las S.A.).
.- Criterios comunes para las Sociedades Anónimas y las Sociedades Limitadas
Los requisitos referidos a la junta general ordinaria se hacen extensible, y por tanto, son igualmente exigibles para la junta general extraordinaria.
Los plazos legales tienen el carácter de mínimos, ya que estatutariamente pueden ser ampliados, pero nunca reducidos.
Según el criterio actual consolidado por la doctrina y por la jurisprudencia el cómputo del plazo se ha de llevar a cabo teniendo en cuenta como día inicial el correspondiente al de las publicaciones o remisión de la convocatoria individual a cada socio (no el de recepción por sus destinatarios), excluyéndose el de la celebración de la junta.
Así lo ha confirmado la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN) de 5 de julio de 2016, publicada en el BOE el 12 de agosto, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador mercantil y de bienes muebles VII de Madrid a inscribir determinada escritura de elevación a público de acuerdos sociales de una entidad (BOE-A-2016-7820)
Es “curioso” ver como el legislador, de manera intencionada o no, deja en desventaja el medio de publicación mediante convocatoria individual, ante el resto de los medios de convocatoria, (pagina web, BORME y/o diario de mayor circulación). Ya que el plazo, para la convocatoria individual, empieza a contarse desde la remisión al último socio de la convocatoria y no desde la recepción de esta, por lo que estos socios van a tener menos tiempo para el ejercicio de los derechos que le otorga la ley, tales como el de información, o para adoptar y preparar su representación.
A nuestro parecer el medio más garantista para los socios es la publicación en página web de la sociedad, con la gestión telemática de un sistema de alerta de los anuncios de convocatoria insertados en la web.
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Comentarios (1)
Soy administrador de una Sociedad Anónima Deportiva (de 200 acciones) titular de un terreno donde hay una piscina grande y otra pequeña para niños. En la Junta General Ordinaria y Extraordinaria que celebramos el 20 de julio de 2019 aprobamos unos nuevos Estatutos, pero no hemos podido inscribirlos porque aunque se publicó el 20 de junio de 2019 en el BORME y en un diario de gran tirada de la provincia la convocatoria de la Junta General en primera convocatoria el 19 de julio y en segunda convocatoria el 20 de julio (sábado) como así estaba previsto. Pero el Registrador dice que no vale, que se cuenta hasta la 1ª convocatoria, y por ello no permite su inscripción, y hay que ratificar todos los acuerdos que entonces se tomaron (y también los de 2020 porqué en los nuevos Estatutos introducíamos el poder convocar vía telemática o a través de correo posta. ¿Eso es así o el mes ya se cumple habiendo realizado (como así fue) la Junta el 20 de julio? Le ruego me contesten lo más pronto posible, porqué debo convocarles para este año y no es lo mismo si es para aprobar las cuentas y acuerdos de este año pasado que los de los tres años pasados! RESPUESTA MODERADOR FORO: Estimado Pau, lamentamos informarle que su junta quedó publicada fuera del plazo legal estipulado en el artículo 176 de la Ley de Sociedades de Capital, pues entre la publicación de su anuncio, y la fecha de celebración de la junta en 1ª convocatoria, tal como le indicó posteriormente el Registro Mercantil, no mediaba 1 mes. Su agencia de publicidad debió informarle debidamente antes de gestionarle las publicaciones, puesto que lo que hicieron es francamente tirar el dinero y perder el tiempo. Si tiene cualquier tipo de duda en próximas ocasiones en cuanto a los plazos legales, su cumplimiento o el computo debido no dude en ponerse en contacto con nosotros.