Como afecta la declaración del Estado de Alarma en la publicación y celebración de Juntas Generales
El estado de alarma decretado en España como consecuencia de la expansión del coronavirus no solo ha alterado el día a día del común de los ciudadanos, también el de la mayoría de las compañías mercantiles, incluyendo a sociedades cotizadas y las empresas del Ibex 35. Y todo ello, en pleno comienzo de la temporada de juntas de accionistas, lo que ha trastocado los planes de muchas de ellas.
.- Introducción
El estado de alarma decretado en España como consecuencia de la expansión del coronavirus no solo ha alterado el día a día del común de los ciudadanos, también el de la mayoría de las compañías mercantiles, incluyendo a sociedades cotizadas y las empresas del Ibex 35. Y todo ello, en pleno comienzo de la temporada de juntas de accionistas, lo que ha trastocado los planes de muchas de ellas.El real Decreto incide en la modificación de los requisitos exigibles a las sociedades mercantiles ya que se produce en pleno proceso de publicación de resultados y en la etapa del año en que las sociedades necesitan gestionar las publicaciones para celebrar sus Juntas Generales para la aprobación de cuentas anuales así como tomar otros acuerdos sociales que ante la situación actual de emergencia sanitaria, es totalmente desaconsejable celebrar de manera presencial.
En este artículo veremos que mecanismos nos permite esta Ley para publicar / celebrar o desconvocar (según proceda) las Juntas Generales ya sean de socios o accionistas ante esta nueva situación, y que medidas se tornan eficientes para llevar a cabo el proceso con garantías para todas las partes.
.- Medidas contempladas en el Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del Covid-19.
Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del Covid-19
(Descargar en formato pdf)
.- Artículo 40. Medidas extraordinarias aplicables a las personas jurídicas de Derecho privado.
- Aunque los estatutos no lo hubieran previsto, durante el periodo de alarma, las sesiones de los órganos de gobierno y de administración de las asociaciones, de las sociedades civiles y mercantiles, del consejo rector de las sociedades cooperativas y del patronato de las fundaciones podrán celebrarse por videoconferencia que asegure la autenticidad y la conexión bilateral o plurilateral en tiempo real con imagen y sonido de los asistentes en remoto. La misma regla será de aplicación a las comisiones delegadas y a las demás comisiones obligatorias o voluntarias que tuviera constituidas. La sesión se entenderá celebrada en el domicilio de la persona jurídica.
- Aunque los estatutos no lo hubieran previsto, durante el periodo de alarma, los acuerdos de los órganos de gobierno y de administración de las asociaciones, de las sociedades civiles y mercantiles, del consejo rector de las sociedades cooperativas y del patronato de las fundaciones podrán adoptarse mediante votación por escrito y sin sesión siempre que lo decida el presidente y deberán adoptarse así cuando lo solicite, al menos, dos de los miembros del órgano. La misma regla será de aplicación a las comisiones delegadas y a las demás comisiones obligatorias o voluntarias que tuviera constituidas. La sesión se entenderá celebrada en el domicilio social. Será de aplicación a todas estos acuerdos lo establecido en el artículo 100 del Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil, aunque no se trate de sociedades mercantiles.
- El plazo de tres meses a contar desde el cierre del ejercicio social para que el órgano de gobierno o administración de una persona jurídica obligada formule las cuentas anuales, ordinarias o abreviadas, individuales o consolidadas, y, si fuera legalmente exigible, el informe de gestión, y para formular los demás documentos que sean legalmente obligatorios por la legislación de sociedades queda suspendido hasta que finalice el estado de alarma, reanudándose de nuevo por otros tres meses a contar desde esa fecha.
- En el caso de que, a la fecha de declaración del estado de alarma, el órgano de gobierno o administración de una persona jurídica obligada ya hubiera formulado las cuentas del ejercicio anterior, el plazo para la verificación contable de esas cuentas, si la auditoría fuera obligatoria, se entenderá prorrogado por dos meses a contar desde que finalice el estado de alarma.
- La junta general ordinaria para aprobar las cuentas del ejercicio anterior se reunirá necesariamente dentro de los tres meses siguientes a contar desde que finalice el plazo para formular las cuentas anuales.
- Si la convocatoria de la junta general se hubiera publicado antes de la declaración del estado de alarma pero el día de celebración fuera posterior a esa declaración, el órgano de administración podrá modificar el lugar y la hora previstos para celebración de la junta o revocar el acuerdo de convocatoria mediante anuncio publicado con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas en la página web de la sociedad y, si la sociedad no tuviera página web, en el «Boletín oficial del Estado». En caso de revocación del acuerdo de convocatoria, el órgano de administración deberá proceder a nueva convocatoria dentro del mes siguiente a la fecha en que hubiera finalizado el estado de alarma.
- El notario que fuera requerido para que asista a una junta general de socios y levante acta de la reunión podrá utilizar medios de comunicación a distancia en tiempo real que garanticen adecuadamente el cumplimiento de la función notarial.
- Aunque concurra causa legal o estatutaria, en las sociedades de capital los socios no podrán ejercitar el derecho de separación hasta que finalice el estado de alarma y las prórrogas del mismo que, en su caso, se acuerden.
- El reintegro de las aportaciones a los socios cooperativos que causen baja durante la vigencia del estado de alarma queda prorrogado hasta que transcurran seis meses a contar desde que finalice el estado de alarma.
- En el caso de que, durante la vigencia del estado de alarma, transcurriera el término de duración de la sociedad fijado en los estatutos sociales, no se producirá la disolución de pleno derecho hasta que transcurran dos meses a contar desde que finalice dicho estado.
- En caso de que, antes de la declaración del estado de alarma y durante la vigencia de ese estado, concurra causa legal o estatutaria de disolución de la sociedad, el plazo legal para la convocatoria por el órgano de administración de la junta general de socios a fin de que adopte el acuerdo de disolución de la sociedad o los acuerdos que tengan por objeto enervar la causa, se suspende hasta que finalice dicho estado de alarma.
- Si la causa legal o estatutaria de disolución hubiera acaecido durante la vigencia del estado de alarma, los administradores no responderán de las deudas sociales contraídas en ese periodo.
.- Artículo 41. Medidas extraordinarias aplicables al funcionamiento de los órganos de gobierno de las Sociedades Anónimas Cotizadas.
1. Excepcionalmente, durante el año 2020 se aplicarán las siguientes medidas a las sociedades con valores admitidos a negociación en un mercado regulado de la Unión Europea:
a) La obligación de publicar y remitir su informe financiero anual a la CNMV y el informe de auditoría de sus cuentas anuales, podrá cumplirse hasta seis meses contados a partir del cierre de ejercicio social. Dicho plazo se extenderá a cuatro meses para la publicación de la declaración intermedia de gestión y el informe financiero semestral.
b) La junta general ordinaria de accionistas podrá celebrarse dentro de los diez primeros meses del ejercicio social.
c) El consejo de administración podrá prever en la convocatoria de la junta general la asistencia por medios telemáticos y el voto a distancia en los términos previstos en los artículos 182, 189 y 521 de la Ley de Sociedades de Capital, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, así como la celebración de la junta en cualquier lugar del territorio nacional, aunque estos extremos no estén previstos en los estatutos sociales. Si la convocatoria ya se hubiese publicado a la fecha de entrada en vigor del presente real decreto-ley, se podrá prever cualquiera de estos supuestos en un anuncio complementario que habrá de publicarse al menos cinco días naturales antes de la fecha prevista para la celebración de la Junta.
d) En el supuesto de que las medidas impuestas por las autoridades públicas impidiesen celebrar la junta general en el lugar y sede física establecidos en la convocatoria y no pudiese hacerse uso de la facultad prevista en el número anterior:
i) si la junta se hubiese constituido válidamente en dicho lugar y sede, podrá acordarse por esta continuar la celebración en el mismo día en otro lugar y sede dentro de la misma provincia, estableciendo un plazo razonable para el traslado de los asistentes.
ii) si la junta no pudiera celebrarse, la celebración de la misma en ulterior convocatoria podrá ser anunciada con el mismo orden del día y los mismos requisitos de publicidad que la junta no celebrada, con al menos cinco días de antelación a la fecha fijada para la reunión.
En este caso, el órgano de administración podrá acordar en el anuncio complementario la celebración de la junta por vía exclusivamente telemática, esto es, sin asistencia física de los socios o de sus representantes, siempre que se ofrezca la posibilidad de participar en la reunión por todas y cada una de estas vías: (i) asistencia telemática; (ii) representación conferida al Presidente de la Junta por medios de comunicación a distancia y (iii) voto anticipado a través de medios de comunicación a distancia. Cualquiera de estas modalidades de participación en la junta podrá arbitrarse por los administradores aún cuando no esté prevista en los estatutos de la sociedad, siempre y cuando se acompañe de garantías razonables para asegurar la identidad del sujeto que ejerce su derecho de voto. Los administradores podrán asistir a la reunión, que se considerará celebrada en el domicilio social con independencia de donde se halle el Presidente de la Junta, por audioconferencia o videoconferencia.2. Excepcionalmente, y a los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, serán válidos los acuerdos del consejo de administración y los acuerdos de la Comisión de Auditoría que, en su caso, haya de informar previamente, cuando sean adoptados por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple, aunque esta posibilidad no esté contemplada en los estatutos sociales, siempre que todos los consejeros dispongan de los medios necesarios para ello, y el Secretario reconozca su identidad, lo cual deberá expresarse en el acta y en la certificación de los acuerdos que se expida. En tal caso, la sesión se considerará única y celebrada en el lugar del domicilio social.
.- ¿Como sortean el estado de alarma las sociedades cotizadas?
El real decreto 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 pone sobre la mesa varias opciones diferentes para empresas cotizadas:
.- Para sociedades que ya habían publicado su Junta General:
La primera alternativa es suspender estas reuniones anuales si ya habían sido convocadas y celebrarlas una vez termine este periodo excepcional, para ello, las sociedades pueden publicar un anuncio de Desconvocatoria de Junta General, el cual ha de ser publicado en el Boletín Oficial del estado.
La segunda alternativa, a la que se están acogiendo la mayor parte de sociedades, pasa por publicar un complemento a la convocatoria y decidir celebrar la reunión a puerta cerrada aprovechando los sistemas telemáticos (para los cuales se han relajado los requisitos) para asegurar que los accionistas puedan ejercer verdaderamente sus derechos de voto.
.- Para sociedades que no habían publicado su Junta General:
El real Decreto permite celebrar sus reuniones anuales dentro de los primeros 10 meses del ejercicio..- ¿Como sortear el estado de alarma el resto de sociedades mercantiles?
Durante el periodo de alarma, las sesiones de los órganos de gobierno y de administración de las asociaciones, de las sociedades civiles y mercantiles, del consejo rector de las sociedades cooperativas y del patronato de las fundaciones permite las siguientes medidas excepcionales para ellas:.- Para sociedades que ya habían publicado su Junta General:
Si la sociedad ya hubiese publicado el anuncio de Convocatoria previamente a la aprobación del Real Decreto, podrá modificar el lugar y la hora previstos para celebración de la junta o revocar el acuerdo de convocatoria mediante anuncio publicado con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas en la página web de la sociedad y, si la sociedad no tuviera página web, en el «Boletín oficial del Estado». En caso de revocación del acuerdo de convocatoria, el órgano de administración deberá proceder a nueva convocatoria dentro del mes siguiente a la fecha en que hubiera finalizado el estado de alarma..- Para sociedades que no habían publicado su Junta General:
La junta general ordinaria para aprobar las cuentas del ejercicio anterior se reunirá necesariamente dentro de los tres meses siguientes a contar desde que finalice el plazo para formular las cuentas anuales y este ha quedado suspendido hasta que finalice el estado de alarma, reanudándose de nuevo por otros tres meses a contar desde esa fecha.No obstante, si la sociedad necesita Publicar y Celebrar la Junta durante este periodo, el Real Decreto permite celebrar las Juntas por videoconferencia aunque los Estatutos no lo hubieran previsto siempre y cuando se asegure la autenticidad y la conexión bilateral o plurilateral en tiempo real con imagen y sonido de los asistentes en remoto.
.- HERRAMIENTAS PARA CELEBRACIÓN TELEMÁTICA DE JUNTAS GENERALES DE ACCIONISTAS:
Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo incluye novedades como la posibilidad de la realización de las juntas por videoconferencia y la de la votación por escrito de los puntos del orden del día, una votación que podrá refrendarse mediante el uso de la firma electrónica..- SOLUCIONES PARA JUNTAS GENERALES DE SOCIEDADES COTIZADAS
Pre-Junta: Consultoría Junta. Fichero Accionistas. Envío Tarjetas de Asistencia a JGA. Plataformas Electrónicas (Foro, Voto/Delegación, Derecho Info.). Registro Delegaciones y Votos. Computo Quórum de constitución. Gestión acciones proxy (accionistas extranjeros)
Junta: Gestión y registro asistentes. Plataforma de Asistencia virtual a la Junta. WebCast. Acreditación, Quórum (Constitución, provisional, definitivo). Registro Intervenciones. Votaciones y resultados.
Post-Junta: Listados e informes. Pago primas de asistencia. Aplicación Web Juntas (Archivo y base de datos de la Junta)
(Plataforma GESJUNTAS consultar escalado de condiciones y tarifas según necesidades del cliente)
.- SOLUCIONES PARA JUNTAS GENERALES DE PYMES Y SOCIEDADES NO COTIZADAS
De igual manera, el Decreto prevé que la votación podrá realizarse sin reunión fisica de los asistentes y mediante votación por escrito, para lo cual les ofrecemos las siguientes servicios:
SOLUCIONES Y SERVICIOS DE SOPORTE Y DESARROLLO PARA LA JUNTA
Pre-Junta:
- Publicación en Web Corporativa del anuncio de convocatoria sin necesidad de disponer de web propia a traves del servicio SEDE CORPORATIVA.
- Acceso a Area Privada de Socios y Accionistas para la consulta y descarga de la documentación contemplada en el derecho de información con respecto a los puntos que se tratarán en el Orden del día.
Junta:
- Creación, gestión y envío a cada participante de la TARJETA DE VOTACIÓN A DISTANCIA: Documento formato pdf que recibirá cada socio o accionista en su correo electrónico, el día de celebración de la Junta, para la realización de la votación por separado de cada uno de los puntos del orden del día, indicando su sentido del voto. Dicha tarjeta será validada telemáticamente mediante firma electrónica generada por código SMS que recibirán en sus móviles. Este documento blindará las decisiones acordadas en sus reuniones dotándolas de validez legal, y les ayudará a configurar el Quorum y el Acta de la Reunión.
Post-Junta:
- Configuración de flujos de firma para la aprobación de listados e informes de quorum y asistencia y aprobación del Acta de la Junta General validada telemáticamente mediante firma electrónica generada por código SMS que recibirán en sus móviles.