Normativa mercantil Cambio normativa BORME

Cambio normativa BORME

Atendiendo a la Ley de Sociedades de Capital y lo que en ella se refleja en cuanto a la clasificación de las juntas, podemos apreciar lo siguiente:
 
CAPÍTULO III
Clases de juntas
Artículo 163. Clases de juntas.
Las juntas generales de las sociedades de capital podrán ser ordinarias o extraordinarias.
Artículo 164. Junta ordinaria.
1. La junta general ordinaria, previamente convocada al efecto, se reunirá necesariamente dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio, para, en su caso, aprobar la gestión social, las cuentas del ejercicio anterior y resolver sobre la aplicación del resultado.
2. La junta general ordinaria será válida aunque haya sido convocada o se celebre fuera de plazo.
Artículo 165. Junta extraordinaria.
Toda junta que no sea la prevista en el artículo anterior tendrá la consideración de junta general extraordinaria.
Con arreglo a esta clasificación, y desde el pasado 14 de Mayo, el BORME, anula sistemáticamente toda Junta General  con carácter de "Ordinaria y Extraordinaria", que no tenga una separación de los órdenes del día de cada convocatoria, por tanto han de tramitarse ÚNICAMENTE en esta sección, si cumplen esta nueva condición:

Formularios de anuncios en Sección II (Anuncios y avisos legales) del BORME

  • Modelo de orden del día. (Junta general ordinaria y extraordinaria)
!!Ya no es válido tramitar juntas de estas caraterísticas con un único Orden del Día¡¡
 
Desde el equipo de Anuncios Legales os proponemos la siguiente solución para evitar caer en discrepancias con el Boletín, que su anuncio quede anulado y por tanto en riesgo de que tenga que repetir el anuncio y la publicación quede fuera de plazo: 
 
Puesto que en "Junta Ordinaria" pueden tratarse todo tipo de asuntos, y no solo la aprobación de cuentas Anuales así como la aplicación del resultado del ejercicio; Evitar incluir la coletilla de "Extraordinaria", si los ordenes del dia no estan debidamente separados como requiere desde ahora el BORME.

La justificación legal la encontramos en el artículo 160 de la LSC:
CAPÍTULO II
Competencia de la junta
Artículo 160. Competencia de la junta.
Es competencia de la junta general deliberar y acordar sobre los siguientes asuntos:
a) La aprobación de las cuentas anuales, la aplicación del resultado y la aprobación de la gestión social.
b) El nombramiento y separación de los administradores, de los liquidadores y, en su caso, de los auditores de cuentas, así como el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra cualquiera de ellos.
c) La modificación de los estatutos sociales.
d) El aumento y la reducción del capital social.
e) La supresión o limitación del derecho de suscripción preferente y de asunción preferente.
f) La adquisición, la enajenación o la aportación a otra sociedad de activos esenciales. Se presume el carácter esencial del activo cuando el importe de la operación supere el veinticinco por ciento del valor de los activos que figuren en el último balance aprobado.
g) La transformación, la fusión, la escisión o la cesión global de activo y pasivo y el traslado de domicilio al extranjero.
h) La disolución de la sociedad.
i) La aprobación del balance final de liquidación.
j) Cualesquiera otros asuntos que determinen la ley o los estatutos.
 
Cabe destacar que si la Junta General no se convoca para aprobar la gestión social, las cuentas del ejercicio anterior y resolver sobre la aplicación del resultado, esa junta tendrá carácter de Extraordinaria.

Pueden consultar en nuestro apartado normativa el Texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital por si necesitan ampliar información:
 
 

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